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Características del seguro de responsabilidad civil profesional en odontología

¿Qué debes saber sobre el seguro de responsabilidad civil profesional en odontología?

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En España, es requisito indispensable poseer un seguro de responsabilidad civil profesional para ejercer como odontólogo en el sector privado. En el caso del higienista dental, aunque siendo asalariado no es obligatorio, es muy recomendable, ya que son muchos los informes que han constatado un considerable aumento de las reclamaciones legales en el sector odontológico en los últimos años. Uno de los más recientes, Análisis de Quejas y Reclamaciones registradas en los Colegios Oficiales durante el período 2013-2015, publicado por el Consejo de Dentistas, cifraba este aumento en un 14,5% y señalaba que un 70% de las quejas respondían a motivos clínicos. Por ello, actualmente resulta inconcebible no contar con un seguro de responsabilidad civil profesional.

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil profesional?

Se trata de un producto regulado por la Ley del Contrato de Seguro cuya misión es cubrir la responsabilidad civil del asegurado derivada de los daños o perjuicios causados a terceros durante el ejercicio de su profesión.

¿Aseguramiento individual o colectivo?

El aseguramiento colectivo implica la adhesión del profesional a un seguro general ofrecido, en la mayoría de los casos, por el Colegio de Odontólogos en el que está colegiado. Como se trata de un seguro genérico, su adaptabilidad a circunstancias concretas es algo limitada. No obstante presenta varias ventajas; la primera, es que al estar gestionado por un organismo oficial suele ser asesorado y vigilado por este, lo que supone menos problemas de cobertura. La segunda, su coste inferior debido al gran número de profesionales adheridos. La tercera, la mayor capacidad del tomador para ejercer presión sobre la compañía aseguradora en el caso de que sea necesario.

¿Qué cubre el seguro?

Existen varios tipos de póliza según el importe pagado por el profesional asegurado. Cada póliza cuenta con una sección de condiciones generales, comunes en todos los seguros de tipo sanitario, y otra de condiciones específicas.
Así, en todas las pólizas podremos observar que el asegurado tiene cubiertos los gastos de defensa jurídica y las indemnizaciones que deban pagarse a los pacientes como consecuencia de posibles daños producidos por el profesional en el ejercicio de su profesión, como ya hemos mencionado anteriormente. Aunque pueda parecer evidente, en las pólizas se especifica muy claramente que no quedan amparados por el seguro los hechos que se deriven de cualquier actividad del asegurado distinta a la del ejercicio profesional; por lo que es importante que el profesional entienda que no queda cubierto si incurre en un delito de intrusismo laboral.

¿Cuál es el precio del seguro y qué cantidad cubre?

El coste de los seguros varía en función de las condiciones contratadas, de si es individual o colectivo, etc. Por norma general, oscila entre los 100 y los 250 euros anuales. En cuanto a la cantidad económica cubierta, habitualmente está entre los 150.000 y los 1.400.000 euros. A la hora de contratar un seguro es importante tener claro si estos límites se refieren a cada uno de los posibles siniestros que pueda tener el profesional o si, por el contrario, es un límite anual.

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