El intrusismo profesional en el sector dental
Desde que en 1986 se creara una ley para regular las profesiones de odontólogo, higienista y protésico dental, así como los cometidos principales, capacidades y responsabilidades de cada una, numerosos casos de intrusismo profesional en el sector dental han pasado por los juzgados de España. Las sanciones aplicadas en la resolución de estos casos varían en función del grado de intrusión, siendo la más grave una pena de prisión de dos años.
Pero, ¿qué significa el concepto de intrusismo y en qué casos puede aplicarse en el sector odontológico?
Para responder a esta pregunta, es necesario conocer antes las características diferenciales de las profesiones relacionadas con el sector odontológico en España. Hablaremos pues, de las titulaciones que capacitan para el ejercicio de cada una de ellas y de las competencias específicas de cada profesión.
Titulaciones que dan acceso a las profesiones del sector dental
Odontólogo: Grado en Odontología. 5 años completos. Para acceder a los estudios de grado, los alumnos deben superar el examen de selectividad con una nota media muy elevada (alrededor del 12). El resto de opciones consisten en la obtención de un título de ciclo formativo de grado superior o la superación de pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.
Higienista dental y protésico dental: Ciclo Formativo de Grado Superior en Higiene Bucodental y Ciclo Formativo de Grado Superior en Prótesis Dental. 2 años. Para poder realizar este tipo de ciclos, los alumnos deben poseer el título de Bachiller, haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental, tener un título de técnico superior, técnico especialista o equivalente, haber superado el COU o poseer un título universitario. Si no reúnen alguno de los requisitos anteriores, pueden realizar una prueba, siempre y cuando tengan al menos 19 años.
Auxiliar dental: el acceso a esta profesión suele generar mucha confusión. Algunas personas creen que es necesario poseer una titulación de grado medio para ejercer como auxiliar dental, pero lo cierto es que el CFGM de técnico en cuidados auxiliares de enfermería solo se exige para ejercer en el sector público . Existen numerosos cursos que ofrecen conocimientos específicos sobre el desempeño de las competencias de un auxiliar dental. Al finalizarlos, no obstante, los alumnos obtienen tan solo un diploma acreditativo, es decir, una titulación que no es oficial.
Competencias de las profesiones del sector dental
La ley 10/1986 de 17 de marzo, que regula los cometidos principales, capacidades y responsabilidades de las profesiones relacionadas con el sector dental, establece que: “los odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos […] Asimismo estarán capacitados para prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional”.
En relación a los higienistas dentales, la ley apunta que “tienen como atribuciones, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas […] y la colaboración en estudios epidemiológicos”. Indica, además, que pueden realizar determinadas funciones técnico-asistenciales como ayudantes de los facultativos médicos y odontólogos. Estas funciones consisten en la aplicación de fluoruros tópicos; la colocación y la retirada de hilos retractores; la colocación de selladores de fisuras con técnicas no invasivas; la realización del pulido de obturaciones eliminando los excesos en las mismas; la colocación y la retirada del dique de goma; la eliminación cálculos y tinciones dentales y la realización de detartrajes y pulidos.
En cuanto a los protésicos dentales, la ley estipula que están facultados para “el positivado de las impresiones tomadas por el odontólogo, así como para el diseño, la preparación, la elaboración y la fabricación de las prótesis dentales o maxilofaciales y de los aparatos de ortodoncia o dispositivos” que solicite el facultativo. También se encargan de la reparación de las prótesis, dispositivos y aparatos de ortodoncia según las indicaciones de los odontólogos.
Las competencias de los auxiliares dentales no están reguladas por la ley 10/1986. La función principal de estos profesionales consiste en la asistencia al dentista durante el tratamiento de los pacientes. Deben asegurarse de que el equipo y los materiales están siempre listos, desinfectar las áreas clínicas, prever las necesidades que puedan surgir en la consulta médica y atender a los paciente cuando llegan.
Legislación contra el intrusismo profesional en el sector dental
El intrusismo profesional en España se regula mediante el artículo 403 del Código Penal. El primer apartado de este artículo señala que “aquel que ejerza actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses”. El segundo apartado advierte de una pena de prisión de seis meses a dos años en caso de que el culpable, además, se atribuya públicamente la cualidad de profesional amparada por un título oficial o ejerza como tal en un establecimiento abierto al público en el que se anuncie la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Los casos más comunes suelen tener relación con protésicos o higienistas dentales que invaden el área de responsabilidad exclusiva de los odontólogos o médicos estomatólogos. No obstante, en algunas ocasiones también se registran denuncias contra dentistas por la elaboración de prótesis para los pacientes.
Los expertos reclaman el endurecimiento de las sanciones por intrusismo, puesto que consideran que carecen del carácter disuasorio necesario para hacer desaparecer estas prácticas ilegales.