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Colegio de Odontólogos. Lo que debes saber para ejercer en una clínica dental

¿Qué debes saber antes de colegiarte en el Colegio de Odontólogos?

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El primer Colegio de Odontólogos de España se fundó en Sevilla en el año 1865. No obstante, no fue hasta mayo de 1930 que se aprobó la colegiación obligatoria para los dentistas con el objetivo de contar con los medios adecuados que permitieran velar por el prestigio de la profesión y perseguir el intrusismo y el mercantilismo en el sector dental.

En total, se crearon 13 regiones colegiales. Con el paso del tiempo, algunos de los colegios que las integraban se constituyeron en entidades independientes y en la actualidad existen 36 Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos en España.

¿Cuáles son las funciones de un Colegio de Odontólogos?

El Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, señala como competencias generales de estas corporaciones de derecho público la representación institucional y la defensa de la profesión odontológica; la elaboración de sus Códigos Ético y Deontológico en la práctica profesional; el mantenimiento y perfeccionamiento del nivel científico, cultural y deontológico de los colegiados; la persecución y denuncia del intrusismo y la ilegalidad en el sector dental; la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los pacientes, entre otras.

Requisitos para la colegiación

Una vez superado el Grado en Odontología, el dentista deberá colegiarse en el Colegio que esté ubicado en el territorio donde tenga su domicilio profesional único o principal, tal y como señala la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Para ello, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Profesionales españoles: original y fotocopia del D.N.I. / Profesionales comunitarios: certificado del N.I.E. (documento expedido por la Dirección General de la Policía) o, en su defecto, original y fotocopia de la Tarjeta del N.I.E. / Profesionales extracomunitarios: certificado del N.I.E. o Tarjeta del N.I.E. y original y fotocopia de la Tarjeta de residencia y trabajo en vigor.
  • Original y fotocopia del diploma de estudios o certificación sellada de haber solicitado la expedición del título por la Universidad correspondiente.
  • Original y fotocopia de la Credencial del Ministerio de Educación, reconociendo que el interesado reúne las condiciones de formación requeridas (Homologación; en caso de que el título sea extranjero).
  • 3 o 4 fotos de carnet.
  • En caso de haber ejercido como dentista anteriormente, se aportará un Certificado expedido por la autoridad competente (Colegio Profesional, Asociación Profesional, etc.) del último país en el que se haya ejercido, en el que se acredite haber levantado las cargas anejas, haber cumplido correctamente con la ética y reglamentos profesionales, y no encontrarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de la profesión.
  • Certificado de penales.
  • Domiciliación bancaria.
  • Justificante de ingreso bancario de los derechos económicos de colegiación.
  • Impresos facilitados en la Secretaría del Colegio Provincial en el momento de entregar la documentación. Estos documentos deben ser firmados por el interesado presencialmente.
  • Seguro de Responsabilidad Civil. El interesado deberá suscribirse a la póliza concertada por el Colegio (impresos en secretaría) o, en caso de que ya tenga contratada una póliza, traer fotocopia y último recibo de pago.

¿Es posible ejercer en distintos territorios de España estando colegiado en un solo Colegio de Odontólogos?

El artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales autoriza esta práctica señalando lo siguiente: “Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.

No obstante, y tal y como señala el artículo 13 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre: “para ejercer en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, se requiere la previa notificación, a través del Colegio donde estuviera inscrito, a todos aquellos otros en cuyo ámbito territorial se desempeñe la actividad profesional”. El cumplimiento de esta acción, sin embargo, no será necesario “en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico”.

El incumplimiento de este artículo del Real Decreto 2828/1998 supone la comisión de una falta grave (si el odontólogo ejerce ocasionalmente en la jurisdicción de otro Colegio de Odontólogos sin notificarlo al propio Colegio para su tramitación) o muy grave (si ejerce de forma habitual) que conllevará amonestación pública, multa de hasta 100 cuotas colegiales mensuales y suspensión temporal del ejercicio profesional.

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