¿Cuáles son los requisitos para homologar los títulos de higiene y prótesis dental en España?
Para ejercer como higienista bucodental o protésico dental en España es necesario cursar Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS). Estos estudios oficiales de Formación Profesional tienen una duración de dos años y se caracterizan por su vertiente práctica, que facilita la inserción laboral de los alumnos. Una vez superado un CFGS, el alumno recibe la cualificación de ‘técnico superior’. Aquellos higienistas y protésicos que no hayan estudiado en España deben homologar sus titulaciones para ejercer en el país, de la misma forma que los dentistas deben homologar la titulación de Odontología para ejercer en el país. La homologación de títulos extranjeros de educación no universitaria con títulos de formación profesional del sistema educativo español supone la declaración de la equivalencia con efectos académicos y profesionales con los títulos de formación profesional del sistema educativo español.
Normativa para la homologación de títulos extranjeros de higiene y prótesis dental
El Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, desarrolla los conceptos de homologación y convalidación de estudios y títulos en el ámbito de la educación no universitaria. Dadas las modificaciones que se han producido desde entonces en materia educativa, se han publicado hasta tres Órdenes distintas que especifican cómo aplicar lo dispuesto en el Real Decreto, siendo la más actual la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre.
Requisitos exigibles para la homologación o la convalidación de una titulación
- El título debe ser oficial en el sistema educativo del país al que corresponda.
- Si la titulación se ha obtenido en un centro extranjero ubicado en España, el centro deberá estar autorizado por la administración educativa española competente.
- El título deberá avalar unos estudios superados conforme el sistema educativo del país que lo expida. Así, no puede homologarse un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
- Debe existir suficiente equivalencia con la titulación española de referencia (a nivel académico, de duración y de contenido).
- Los estudios extranjeros que quieran homologarse, así como todos los cursos anteriores a estos, deben estar totalmente superados.
- La persona que solicite la homologación de un título no puede haber obtenido previamente el mismo título en el sistema educativo español.
Documentación a presentar, procedimiento y tasas administrativas
El proceso de homologación de títulos extranjeros de higienista y protésico dental en España se inicia una vez el interesado presenta la solicitud de forma online o presencialmente en alguna de las siguientes instituciones:
- Registro General del Ministerio de Educación y FP (o Registro Auxiliar) en Madrid.
- Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las CC.AA. o Direcciones Provinciales del Ministerio en Ceuta y Melilla.
Consulta las oficinas de registro en las que pueden presentarse las solicitudes de homologación.
El importe para la tramitación de la solicitud es de 48,78 euros. Para la homologación de títulos extranjeros por estudios españoles de Formación Profesional, el solicitante deberá presentar la acreditación del abono de esta tasa (Modelo 790), además de los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del documento que acredite su identidad (NIF/Pasaporte/NIE/otros). En su lugar, el interesado puede consentir la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos.
- En caso de que el interesado no pueda entregar la documentación personalmente: escrito original del interesado autorizando al representante para que actúe en su nombre, junto con el documento de identidad del representante.
- Fotocopia compulsada del título cuya homologación se solicita.
- Fotocopia compulsada de la certificación que acredite los cursos realizados en la que deben constar las asignaturas, los calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron estos cursos.
- Si los estudios previos a los extranjeros se han realizado conforme al sistema educativo español: fotocopia compulsada de la certificación que acredite estos estudios o del libro de escolaridad, libro de calificaciones y/o del historial académico.
- El solicitante deberá acreditar la realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral.
- Se deben acreditar, además, los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para iniciar los estudios cuya homologación se solicita.
- Por último, el solicitante deberá acreditar la duración oficial del plan de estudios seguido para la obtención de la titulación extranjera.
Todos los documentos deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada país. Además, deben presentarse en castellano, por lo que aquellos que estén en otro idioma deberán ir acompañados de la traducción oficial al castellano mediante:
- Traductor jurado debidamente autorizado en España.
- Cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- La representación diplomática o consular en España del país del que procede el documento.
- Traductor oficial en el extranjero (con firma debidamente legalizada).
¿Cuánto tarda la resolución?
Una vez formulada la solicitud y entregada toda la documentación reglamentaria, se procederá a la propuesta de resolución del expediente. El plazo para resolver y notificar la resolución de los expedientes de homologación de títulos extranjeros es de tres meses. La falta de resolución en este período tiene efectos desestimatorios, por lo que el solicitante podrá interponer los recursos procedentes por vía administrativa o contencioso-administrativa en caso de que lo considere necesario.
Una vez obtenida la resolución, el solicitante puede impugnarla, bien mediante recurso protestativo de reposición (ante el mismo órgano administrativo que la dictó), o bien mediante recurso contencioso-administrativo (ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En la notificación de la resolución se indicarán los recursos que proceden, el órgano al que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
¿Obtuviste tu titulación de higienista o protésico dental en el extranjero y has tenido que homologarla para poder ejercer en España? ¡Cuéntanos tu experiencia en los comentarios!